Respuesta rápida: La ART está obligada a cubrir el tratamiento completo, la rehabilitación y una indemnización si el accidente te deja secuelas. Cuando no responde como corresponde, hay vías concretas para reclamar — dentro del sistema de ART y, en determinados casos, también por fuera de él.
Atención médica completa mientras dure el tratamiento, rehabilitación, prótesis u órtesis si hacen falta, el pago del salario durante la incapacidad temporaria, y una indemnización si el accidente deja una incapacidad permanente.
Se evalúa médicamente qué porcentaje de incapacidad dejó el accidente, y sobre esa base se aplica la fórmula del sistema de riesgos del trabajo. El porcentaje asignado es determinante — por eso conviene que esté bien evaluado antes de aceptar cualquier oferta de la ART.
En determinados casos — por ejemplo, cuando hay responsabilidad del empleador por no cumplir con las condiciones de seguridad — se puede iniciar además una acción civil contra el empleador, que no tiene el tope de la indemnización tarifada del sistema de ART.
Se puede impugnar el rechazo y, si no hay una respuesta favorable, llevar el caso a instancia judicial para que se reconozca el accidente y la cobertura que corresponde.
Se puede cuestionar esa alta y pedir una nueva evaluación — no hay que aceptarla si el tratamiento no está realmente completo.
En la mayoría de los casos sí corresponde cobertura igual — lo evaluamos según las circunstancias concretas del accidente.
Depende de si se resuelve administrativamente o si hace falta ir a instancia judicial — te lo explicamos según tu caso.
Sí, los accidentes in itinere también están cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo.
La primera consulta y la evaluación de tu caso no tienen costo.
Mandanos tu situación por WhatsApp y te decimos, sin cargo, si hay algo para reclamar.
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