Respuesta rápida: Vivir en pareja sin casarse genera derechos y obligaciones reales, aunque menos que el matrimonio. Te explicamos qué es una unión convivencial, qué la diferencia del matrimonio y qué conviene hacer para proteger esos derechos.
Es la convivencia de pareja, pública, estable y permanente, de dos personas que no están casadas entre sí. La ley le reconoce ciertos efectos legales propios, aunque no los mismos que al matrimonio.
A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no genera por sí sola un régimen patrimonial de bienes compartidos — salvo lo que se pacte expresamente — ni derechos sucesorios automáticos entre convivientes, algo que sí tiene el cónyuge. Es una diferencia importante a tener en cuenta, sobre todo en la planificación patrimonial y sucesoria.
Aunque la ley no exige la inscripción para que la unión convivencial exista, registrarla — y mejor aún, firmar un pacto de convivencia — facilita mucho probarla ante terceros, por ejemplo al reclamar una pensión por fallecimiento o una compensación económica, en vez de tener que acreditarla con testigos y otra prueba indirecta recién cuando ya surgió el conflicto.
No es obligatorio para que exista, pero conviene hacerlo porque facilita mucho probarla si hace falta.
No, a diferencia del cónyuge — es una diferencia importante a tener en cuenta en la planificación sucesoria.
Sí, mediante un pacto de convivencia.
Sí, si puede acreditar la convivencia por el tiempo que exige la normativa.
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