Respuesta rápida: Cuando los padres se separan, hay que definir con quién viven los hijos y cómo se organiza el contacto con el otro progenitor. Te explicamos cómo funciona el cuidado personal, compartido o unipersonal, y el régimen de comunicación.
Es la organización de la convivencia cotidiana de los hijos con sus padres después de una separación — el término reemplazó a lo que antes se conocía como "tenencia". Se puede definir por acuerdo entre los padres o, si no lo hay, por decisión judicial.
La ley prioriza el cuidado compartido, en el que los hijos mantienen un vínculo cotidiano con los dos progenitores, con distintas modalidades posibles de organización del tiempo. El cuidado unipersonal — donde los hijos viven principalmente con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de comunicación — se aplica cuando el compartido no es posible o no conviene al interés del hijo en ese caso puntual.
Es la forma en que se organiza el contacto del hijo con el progenitor que no tiene el cuidado personal cotidiano — o con quien tenga menos tiempo, en un cuidado compartido con modalidades desiguales. Incluye días, horarios, vacaciones y feriados, y conviene que quede definido con precisión, no librado a lo que se pueda ir arreglando.
Se puede resolver mediante un convenio que después homologa el juez, o, si no hay acuerdo, el juez decide priorizando el interés superior del hijo — pudiendo incluso escuchar su opinión según su edad y grado de madurez.
No necesariamente — hay distintas modalidades, lo importante es que los dos mantengan un vínculo cotidiano real con el hijo.
Sí, se puede revisar si las circunstancias cambiaron de forma relevante — lo evaluamos en tu caso.
Según su edad y madurez, su opinión se tiene en cuenta dentro del proceso.
Se puede reclamar judicialmente su cumplimiento.
La primera consulta y la evaluación de tu situación no tienen costo.
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