Respuesta rápida: El divorcio y la división de los bienes son dos procesos distintos — uno no resuelve automáticamente el otro. Te explicamos cómo se liquida el patrimonio común, qué bienes entran y qué pasa cuando no hay acuerdo.
Es el conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad — el que rige por defecto, salvo que se haya optado por separación de bienes desde el inicio. Se liquida cuando termina el matrimonio, ya sea por divorcio o por fallecimiento — y es un proceso distinto del divorcio en sí, que no se resuelve de forma automática junto con él.
En principio, por mitades entre los dos cónyuges, sin importar quién lo compró o a nombre de quién figura — eso es justamente lo que más sorprende a quien recién empieza a averiguar cómo funciona. La excepción es cuando el matrimonio optó, desde el inicio, por el régimen de separación de bienes.
Se puede resolver mediante un convenio entre las partes que después homologa el juez, o, si no hay acuerdo, mediante un proceso judicial donde se determina qué integra la masa a repartir y cómo se divide cada bien en concreto.
En general sí, si se adquirió durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad — lo que importa es cuándo se adquirió, no a nombre de quién figura.
En general queda afuera de la liquidación, es un bien propio — te lo confirmamos según tu caso concreto.
Sí, es un proceso independiente que puede iniciarse después, aunque conviene no demorarlo.
Se resuelve por vía judicial, determinando qué integra la masa a repartir y cómo se divide.
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