Respuesta rápida: La Asignación Universal por Hijo (AUH) es un ingreso mensual por cada hijo para quienes no tienen trabajo registrado o tienen ingresos informales. Te explicamos quién puede acceder, en qué se diferencia de las asignaciones familiares de los trabajadores registrados, y qué hacer si ANSES la rechaza o suspende el pago.
La Asignación Universal por Hijo (AUH) es un ingreso mensual por cada hijo menor de edad (o con discapacidad, sin límite de edad) a cargo, pensado para quienes no tienen trabajo registrado, trabajan de manera informal, o perciben ingresos por debajo de determinado nivel. Parte del monto se retiene y se cobra una vez al año, al acreditar que se cumplieron los controles de salud y la escolaridad exigidos.
Las asignaciones familiares las cobra automáticamente, junto con el sueldo, quien trabaja en relación de dependencia registrada. La AUH, en cambio, la tramita directamente ante ANSES quien no tiene ese tipo de trabajo, o lo tiene de manera informal. Cada una tiene su propio circuito, aunque el objetivo de fondo — acompañar económicamente la crianza — es el mismo.
En términos generales, puede acceder quien tiene hijos menores de edad (o con discapacidad) a cargo y no cuenta con trabajo registrado, o cuyos ingresos no superan determinado nivel. También hay situaciones particulares — monotributistas de las categorías más bajas, trabajo doméstico registrado, entre otras — que conviene evaluar en cada caso, porque los requisitos exactos cambian con la normativa vigente.
Un rechazo o una suspensión — por ejemplo, por no acreditar a tiempo los controles de salud o la escolaridad — se puede reclamar: primero revisando si realmente faltó algún requisito, y si el rechazo no tiene fundamento, impugnando la decisión.
Es un ingreso mensual por cada hijo menor a cargo (o con discapacidad, sin límite de edad) para quienes no tienen trabajo registrado o perciben ingresos informales — la paga ANSES en lugar del empleador, a diferencia de las asignaciones familiares de un trabajo en blanco.
Hasta que cumplen la mayoría de edad, salvo en el caso de hijos con discapacidad, donde no hay límite de edad.
En general sí, es justamente una de las situaciones que cubre — lo evaluamos según tu caso.
Se retiene el monto correspondiente a ese período, pero conviene regularizarlo cuanto antes.
Sí, se puede pedir la revisión de esa decisión.
La primera consulta y la evaluación de tu situación no tienen costo.
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