Estimá cuánto te podría corresponder por un despido sin causa, un despido indirecto o una renuncia, según la Ley de Contrato de Trabajo — gratis y sin registro.
Es una cuenta general basada en la Ley de Contrato de Trabajo. No se aplica automáticamente a tu caso, porque no contempla:
Cada caso tiene particularidades que pueden subir o bajar mucho este número. Antes de reclamar o firmar nada, consultanos.
La base es el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo: un sueldo por cada año de antigüedad, o fracción mayor a 3 meses, calculado sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año trabajado (o durante todo el tiempo de servicio, si trabajaste menos de un año).
Si no te dieron preaviso, se suma como si lo hubieras trabajado (un mes, o dos con más de 5 años de antigüedad). También corresponde la integración del mes de despido, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Podés ver el detalle de cada guía en esta guía sobre despido sin causa.
El art. 1 de la Ley 25.323 puede duplicar la indemnización por antigüedad cuando la relación laboral no estaba registrada, o lo estaba con una fecha de ingreso o un sueldo distinto al real.
El art. 2 de la misma ley puede sumar un 50% adicional cuando hubo que intimar al pago y la empresa no cumplió dentro de los plazos — por eso la calculadora te pregunta si ya intimaste.
Es el despido indirecto: una situación de incumplimiento grave del empleador (por ejemplo, no pagar el sueldo) te da derecho a darte por despedido vos mismo y reclamar la misma indemnización que un despido sin causa. Te explicamos cuándo aplica en esta guía sobre despido indirecto.
No. Es una estimación general que no contempla el tope de tu convenio colectivo, tu situación particular, ni los acuerdos o pagos que ya hayas recibido. Antes de reclamar o firmar cualquier cosa, conviene revisar tu caso puntual — la primera consulta no tiene costo.
Un sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses (art. 245 LCT), calculado sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. A eso se suman el preaviso no otorgado y la integración del mes de despido. Esta calculadora te da una estimación orientativa de ese cálculo.
La base es el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo: un sueldo por año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses), sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida en el último año trabajado. Después se suman otros rubros según cómo terminó la relación laboral — por eso el resultado cambia según si fue despido sin causa, despido indirecto o con causa invocada.
Si no te lo dieron, sí — se paga como si hubieras trabajado ese plazo (un mes, o dos si tenés más de 5 años de antigüedad). Si te lo dieron y lo trabajaste, no se suma como indemnización aparte.
No. Es el límite más importante de esta herramienta: muchos convenios colectivos fijan un tope indemnizatorio que puede bajar bastante el monto calculado acá. Para saber el número real de tu caso hace falta revisar tu convenio y tu recibo de sueldo puntual.
No, es gratuita y no pide registro. La primera consulta para revisar tu caso puntual tampoco tiene costo.